25 Marzo, 2023

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Más de ochenta mascotas fueron esterilizadas en el Cusco

La séptima campaña de desparasitación y esterilización se realizó a costos sociales
Mascotas en Cusco

Población acudió al llamado de esterilización y desparasitación de animales

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La Gerencia de Medio Ambiente junto a la Asociación de Animalistas de Cusco y el apoyo de promotores ambientales realizaron la «séptima campaña de tenencia responsable de mascotas» en la APV. Los Inkas de la zona noreste de la ciudad.

La campaña tuvo bastante acogida en la población quienes llevaron más de 70 mascotas, entre perros, gatos, y conejos.

Los médicos veterinarios de la Asociación Animalista de Cusco realizaron operaciones de esterilización de las mascotas para controlar la sobrepoblación animal, esto previa charla sobre los cuidados que deberán tener los dueños en el tratamiento post operativo.

Igualmente, la municipalidad provincial de Cusco recordó a cada asistente la norma que regula la tenencia de mascotas, es decir, la Ley N° 30407 Ley de Protección y Bienestar Animal, conocida también como la «Ley de cuatro patas», aprobada el año pasado.

Esta norma establece los siguientes deberes de las personas hacia las mascotas:

DEBERES DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADO

ARTÍCULO 5. DEBERES DE LAS PERSONAS

5.1 Toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.

5.2 La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio. esta debe cumplir las disposiciones que establecen la presente ley y las disposiciones complementarias.

5.3 EL PROPIETARIO, ENCARGADO O RESPONSABLE DE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA DEBE ATENDER CON CARÁCTER OBLIGATORIO LAS SIGUIENTES NECESIDADES FUNDAMENTALES:

A. Ambiente adecuado a sus hábitats naturales de vida y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio de su especie.

B. Alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie.

C. Protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades.

D. Atención médico-veterinaria especializada y vacunación, de ser necesario.

5.4 LOS ANIMALES SILVESTRES QUE SON MANTENIDOS EN CAUTIVERIO COMO MASCOTAS, DENTRO DE UN DOMICILIO, RESTAURANTE O EN CENTROS DE CRÍA, ESTÁN SUJETOS A LA NORMA ESPECÍFICA DEL SECTOR COMPETENTE.

ARTÍCULO 6. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY

Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente ley. los gobiernos locales, el ministerio público y la policía nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la presente ley.

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En el capítulo VI de la citada norma se explica las prohibiciones ligadas a los animales:

ARTÍCULO 22. PROHIBICIONES GENERALES

Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como:

A. El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes.

B. La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar.

Solo se pueden realizar exhibiciones de animales en lugares acondicionados que cumplan medidas de seguridad para prevenir accidentes en las personas y en los animales y autorizados por los sectores competentes, exceptuándose a los especímenes pertenecientes a las especies legalmente protegidas por el estado y los convenios internacionales de los que el país forma parte.

C. La tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja, exceptuándose aquellas especies silvestres criadas en zoocriaderos o provenientes de áreas de manejo autorizadas por la autoridad competente con fines de producción o consumo humano y las obtenidas mediante la caza de subsistencia que realizan las comunidades nativas.

D. Las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados.

ARTÍCULO 23. PROHIBICIÓN DE ATENTAR CONTRA ANIMALES DE GRANJA

De acuerdo con las normas sectoriales queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales de granja, tales como:

A. El sacrificio de animales de granja en la vía pública, mercados y en campos feriales.

B. La crianza y transporte insalubre de animales de granja.

ARTÍCULO 24. PROHIBICIÓN DE ATENTAR CONTRA ANIMALES SILVESTRES

Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales silvestres, tales como:

A. El comercio de cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productos que no tenga origen legal.

B. La tenencia de animales silvestres en el hogar, con excepción de las especies autorizadas por el sector competente considerando los criterios siguientes: riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de las personas, estado de conservación de las especies y bienestar animal. el ente rector establece las especies susceptibles de ser mantenidas en cautiverio.

C. La mutilación de animales silvestres, con excepción de las intervenciones médico-quirúrgicas que tengan por finalidad salvarle la vida.

D. El entrenamiento y exhibición de animales silvestres en espectáculos públicos, con fines comerciales y de lucro.

Mascotas esterilizadas en Cusco 2

Y finalmente, estas son las sanciones e infracciones a la ley, estipulada en el capítulo VIII.

ARTÍCULO 30. INFRACCIONES Y SANCIONES

30.1 Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el artículo 5 y en el capítulo vi, prohibiciones, de la presente ley.

30.2 Las sanciones son impuestas por los ministerios competentes, contemplados en esta norma. los gobiernos regionales y los gobiernos locales tienen potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias materiales y territoriales; asimismo, realizan la ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la presente ley.

30.3 LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS A APLICAR SON:

A. Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias.

B. Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente ley.

C. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción.

D. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción.

E. Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso.

Las sanciones se aplican conforme al principio de razonabilidad establecido en el artículo 230 de la ley 27444, ley del procedimiento administrativo general.

ARTÍCULO 31. MEDIDAS PROVISIONALES

Lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30, literales b, c, d y e, se imponen con carácter provisional y previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con cargo a que este se inicie formalmente. también pueden ser impuestas durante el desarrollo de dicho procedimiento.

ARTÍCULO 32. PERSONAS RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN

Se considera responsable de la infracción a quien por acción u omisión participe en la comisión del hecho contraviniendo la presente ley. pueden ser responsables de la infracción la persona propietaria o poseedora de uno o más animales, la persona responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como los titulares de empresas de transporte o el propietario de vehículos, o los choferes o conductores en donde tenga lugar la infracción, según corresponda.

ARTÍCULO 33. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL O PENAL

La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción.

ARTÍCULO 34. FINANCIAMIENTO

La realización de las acciones necesarias para la aplicación de la presente ley, se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios correspondientes, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

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