
Desmonte en obras de saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, que establece las disposiciones para el manejo de los residuos sólidos generados en la ejecución de obras de infraestructuras, habilitaciones urbanas y/o edificaciones, incluyendo el proceso de demolición.
El referido reglamento precisa el rol de los distintos actores que participan en la gestión, manejo y fiscalización ambiental de los residuos sólidos de la construcción y demolición. En ese sentido, el reglamento clasifica los diferentes tipos de residuos sólidos de construcción y demolición, define su gestión y establece las disposiciones específicas para ello.

Asimismo, se define las infraestructuras aplicables para el manejo de los residuos sólidos, considerando áreas de acondicionamiento para residuos de construcción y demolición, donde se podrá segregar, almacenar, limpiar, triturar o moler, compactar y empacar los residuos para su tratamiento final.
La norma aprobada mediante Decreto Supremo 002-2022-VIVIENDA promueve que las municipalidades implementen infraestructuras para el manejo de estos residuos. Este documento fue diseñado en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento. En ese marco, impulsa la valorización de los residuos sólidos de la construcción y demolición, con la finalidad de reducir los volúmenes para la disposición final.
Trámites de licencia de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda
Para la obtención de Licencias de Construcción existen las siguientes modalidades:
Modalidad A: Aprobación Automática
Corresponden a esta modalidad:
Modalidad B: Aprobación Automática con Firma de Profesionales Responsables
Corresponden a esta modalidad:
- Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos, o condominios de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3000 m². de área construida.
- La construcción de cercos mayores a 1000 m. de longitud.
- En esta modalidad no están comprendidas las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Instituto Nacional de Cultura – INC.
Modalidad C: Aprobación Con Evaluación Previa De Proyecto Por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas
Corresponden a esta modalidad:
- Las edificaciones para fines de construcción de vivienda multifamiliar o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos o más de 3000 m² de área construida.
- Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
- Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
- Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados.
- Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área construida.
- Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área construida.
- Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
- Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D
Modalidad D: Aprobación con Evaluación Previa de Comisión Técnica
Corresponden a esta modalidad:
- Las edificaciones para fines de gran industria o industria básica.
- Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30,000 m² de área construida.
- Las edificaciones para mercados que cuenten con más 15,000 m² de área construida.
- Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes
VIGENCIAS
- Las Licencias de Construcción / Edificación tienen una vigencia de 36 meses, prorrogables por 12 meses adicionales y por única vez.
- Para las edificaciones a ejecutarse por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de 10 años.
- Los informes técnicos de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una vigencia no menor de 36 meses.
Documentos Previos que exige el Ministerio de Vivienda y Construcción
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios:
Es el documento emitido por las municipalidades, en el que se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano. Este certificado tiene una vigencia de 36 meses y debe contener lo siguiente:
- Zonificación del predio.
- Alineamiento de fachada.
- Usos de los suelos permisibles y compatibles.
- Coeficientes máximos y mínimos de edificación.
- Porcentaje mínimo de área libre.
- Altura máxima y mínima de edificación expresada en metros.
- Retiros.
- Área de lote normativo.
- Densidad neta expresada en habitantes por hectárea.
- Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
- Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.
- Fecha de emisión.
Certificado de Factibilidad de Servicios
Es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios. Las empresas prestadoras de servicios deben reembolsar al propietario, al habilitador urbano o al promotor inmobiliario las inversiones que estos efectúen para ejecutar las obras o instalaciones de infraestructura pública que correspondan a tales empresas.
Este certificado debe contener lo siguiente:
- Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras.
- El plazo en que podrá accederse al servicio.
- Fecha de emisión.
- Fecha de vigencia.
Más noticias
Ministerio de Vivienda: conozca cuáles son los requisitos para formalizar su propiedad e inscribir su título a través de Cofopri
Gobierno pide a Indecopi fiscalizar la rebaja de combustibles en todo el país
Lesly: la joven enseña quechua de forma divertida en su cuenta de Tik Tok