
La Sunedu oficializó que las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada que tenían 2 años para el cese de sus actividades, ahora tengan hasta 3 años adicionales para cumplir con esa obligación.
La norma publicada en el diario oficial El Peruano, N°044-2020-SUNEDU/CD dispone que las casas de estudios superiores con licencia denegada que se acojan a la ampliación excepcional deben informarlo a la Sunedu seis meses antes del vencimiento del plazo original.
Si el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado es menor o igual a seis meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución, debe informar a la Sunedu, en un plazo máximo de 40 días hábiles contados desde la publicación.
En todos los supuestos, la modificación y/o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunica a través del Formato 1 Declaración jurada del plazo de cierre, aprobado por la resolución N°139-2018-SUNEDU/CD.
El dispositivo indica que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles de acogerse a la ampliación excepcional deben presentar a la Sunedu, de forma conjunta a la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, un Plan de Operaciones sustentado.
Este plan debe informar sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión, según Andina.
Más noticias
Lesly: la joven enseña quechua de forma divertida en su cuenta de Tik Tok
Listas 1 y 2 pasan a segunda vuelta en elecciones de la UNSAAC
Minedu no tiene contenidos pedagógicos para ser incluidos en tablets para estudiantes